Se faculta a la Junta de Licenciamiento y a la Junta Examinadora u Organismo Rector de cada profesión cubierto por este capítulo a implantar las reglas y reglamentos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo o que sean necesarios por la práctica de la telemedicina o telesalud en Puerto Rico. Al reglamentar todos los asuntos relacionados a la telemedicina o telesalud deberán considerar, sin que represente una limitación a su facultad de reglamentar la materia, los comentarios, sugerencias y recomendaciones de la academia y los gremios y asociaciones que representen a los médicos, proveedores de salud y demás profesionales de la salud cobijados bajo este capítulo.