Cubierta de servicios de salud

20 L.P.R.A. § 6011k-1, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6011k-1

Todo profesional licenciado autorizado a ejercer la telemedicina o la telesalud en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos, según establecido en virtud de este capítulo, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial. A esos fines, las compañías de seguro de salud y ASES tendrán que proveerles a los médicos y profesionales de la salud, que así lo soliciten, los correspondientes códigos para la facturación por los servicios prestados por los medios aquí establecidos.