Alianza colaborativa para el desarrollo continuo de la telemedicina y la telesalud en Puerto Rico

20 L.P.R.A. § 6011m, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6011m

(a) Tomando en consideración que la aplicación de la tecnología al campo de la Salud requiere continua evolución e innovación, el Departamento de Salud establecerá una alianza colaborativa con sectores académicos y no gubernamentales para continuar desarrollando la telemedicina y telesalud en Puerto Rico en todas sus facetas y capacidades, identificando recursos, estudiando y aplicando modelos exitosos y mejores prácticas de otras jurisdicciones y efectuando las recomendaciones programáticas y de política pública pertinentes para aprovechar al máximo la tecnología al servicio del sistema de salud del país. La alianza colaborativa estará integrada por entidades con el peritaje y la experiencia en telemedicina y telesalud, incluyendo:(a) El Fideicomiso de Ciencia y Tecnología de Puerto Rico, como entidad enlace para coordinar la Alianza;(b) Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas;(c) Representantes de las aseguradoras;(d) Representantes de proveedores de servicios;(e) Entidades que representen a los distintos profesionales de la salud que proveen servicios u operan utilizando mecanismos de telemedicina y tele salud; y(f) Entidades que representen a pacientes.

(a) El Fideicomiso de Ciencia y Tecnología de Puerto Rico, como entidad enlace para coordinar la Alianza;

(b) Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas;

(c) Representantes de las aseguradoras;

(d) Representantes de proveedores de servicios;

(e) Entidades que representen a los distintos profesionales de la salud que proveen servicios u operan utilizando mecanismos de telemedicina y tele salud; y

(f) Entidades que representen a pacientes.