Los Secretarios, o las personas que éstos designen a través de las Secretarías Auxiliares, supervisarán el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
20 L.P.R.A. § 6046, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 6046
Los Secretarios, o las personas que éstos designen a través de las Secretarías Auxiliares, supervisarán el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.