(a) Atleta.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Atleta.— Todo individuo que participa en actividades atléticas o de equipo interuniversitario, intramural, interescolar, en el escenario laboral, a nivel profesional y aficionado.(b) Entrenador.— Persona que se dedica a entrenar a otras personas para que desarrollen una actividad física a partir de la enseñanza de principios técnicos predeterminados y del aprovechamiento de las cualidades naturales del individuo. Persona que se dedica a la dirección técnica de un equipo.(c) Junta.— La Junta Examinadora de Terapéutica Atlética de Puerto Rico.(d) Lesión.— Acto que daña o lastima. Se refiere a una lesión o enfermedad sostenida por una persona físicamente activa como resultado de la participación en actividades físicas.(e) Lesión atlética.— Lesiones que ocurren durante la práctica de un deporte o durante el ejercicio físico.(f) Licencia de terapeuta atlético.— Reconocimiento otorgado a una persona que ha aprobado o completado satisfactoriamente un programa de estudios de terapéutica atlética en una institución educativa reconocida por la Junta de Instituciones Postsecundarias; o en una institución educativa de los Estados Unidos o del extranjero que esté reconocida o acreditada por una autoridad correspondiente y que, a satisfacción de la Junta de Instituciones Postsecundarias cumpla con los requisitos mínimos de un programa académico en terapéutica atlética.(g) Profesional de salud.— Significa cualquier practicante debidamente admitido a ejercer en Puerto Rico, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de las profesionales del campo de la salud y el cuidado médico, tales como, pero sin limitarse a, médicos, cirujanos, podiatras, doctores en naturopatía fisioterapias, quiroprácticos, optómetras, sicólogos clínicos, dentistas, farmacéuticos, enfermeras, audiólogos y tecnólogos médicos, patólogos del habla y lenguaje, consejeros profesionales, consejero en rehabilitación, según autorización de las correspondientes leyes de Puerto Rico.(h) Terapéutica atlética.— La aplicación de los principios y metodologías de prevención, asistencia inmediata, reconocimiento, examinación física, tratamiento rehabilitación bajo coordinación clínica fundamentada en la práctica basada en la evidencia y reacondicionamiento de lesiones atléticas y afecciones influenciadas por la actividad física, así como la organización y administración de ejercicios, acondicionamiento y programas de entrenamiento con fines terapéuticos en el ámbito deportivo o recreativo.(i) Coordinación clínica.— Supervisión de las acciones de un terapeuta atlético Licenciado al proveer servicios de tratamiento y rehabilitación de lesiones atléticas vía referido médico, permiso médico y/o prescripción médica. No se requiere la presencia del médico o profesional con el que se estipula la supervisión del terapeuta atlético si el médico o profesional está disponible para consultas mediante comunicación directa, por cualquier medio aceptado de telecomunicaciones o mediante otros medios electrónicos.
(a) Atleta.— Todo individuo que participa en actividades atléticas o de equipo interuniversitario, intramural, interescolar, en el escenario laboral, a nivel profesional y aficionado.
(b) Entrenador.— Persona que se dedica a entrenar a otras personas para que desarrollen una actividad física a partir de la enseñanza de principios técnicos predeterminados y del aprovechamiento de las cualidades naturales del individuo. Persona que se dedica a la dirección técnica de un equipo.
(c) Junta.— La Junta Examinadora de Terapéutica Atlética de Puerto Rico.
(d) Lesión.— Acto que daña o lastima. Se refiere a una lesión o enfermedad sostenida por una persona físicamente activa como resultado de la participación en actividades físicas.
(e) Lesión atlética.— Lesiones que ocurren durante la práctica de un deporte o durante el ejercicio físico.
(f) Licencia de terapeuta atlético.— Reconocimiento otorgado a una persona que ha aprobado o completado satisfactoriamente un programa de estudios de terapéutica atlética en una institución educativa reconocida por la Junta de Instituciones Postsecundarias; o en una institución educativa de los Estados Unidos o del extranjero que esté reconocida o acreditada por una autoridad correspondiente y que, a satisfacción de la Junta de Instituciones Postsecundarias cumpla con los requisitos mínimos de un programa académico en terapéutica atlética.
(g) Profesional de salud.— Significa cualquier practicante debidamente admitido a ejercer en Puerto Rico, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de las profesionales del campo de la salud y el cuidado médico, tales como, pero sin limitarse a, médicos, cirujanos, podiatras, doctores en naturopatía fisioterapias, quiroprácticos, optómetras, sicólogos clínicos, dentistas, farmacéuticos, enfermeras, audiólogos y tecnólogos médicos, patólogos del habla y lenguaje, consejeros profesionales, consejero en rehabilitación, según autorización de las correspondientes leyes de Puerto Rico.
(h) Terapéutica atlética.— La aplicación de los principios y metodologías de prevención, asistencia inmediata, reconocimiento, examinación física, tratamiento rehabilitación bajo coordinación clínica fundamentada en la práctica basada en la evidencia y reacondicionamiento de lesiones atléticas y afecciones influenciadas por la actividad física, así como la organización y administración de ejercicios, acondicionamiento y programas de entrenamiento con fines terapéuticos en el ámbito deportivo o recreativo.
(i) Coordinación clínica.— Supervisión de las acciones de un terapeuta atlético Licenciado al proveer servicios de tratamiento y rehabilitación de lesiones atléticas vía referido médico, permiso médico y/o prescripción médica. No se requiere la presencia del médico o profesional con el que se estipula la supervisión del terapeuta atlético si el médico o profesional está disponible para consultas mediante comunicación directa, por cualquier medio aceptado de telecomunicaciones o mediante otros medios electrónicos.