Los procedimientos internos de la Junta serán establecidos mediante reglamento de conformidad con lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Dicho reglamento contendrá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los deberes y las reglas de procedimiento interno.