Destitución de los Integrantes de la Junta

20 L.P.R.A. § 6058, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6058

(a) El Secretario(a) del Departamento de Salud, mediante recomendación del Director Ejecutivo de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, podrá destituir a un integrante de la Junta de sus funciones por las siguientes razones:(a) Si su licencia o certificación profesional no está vigente.(b) Que haya sido convicto de algún delito grave. Además, podrá suspenderse de sus facultades y de su participación como integrante de la Junta, si la persona es acusada de cometer cualquier delito grave o algún delito que implique algún acto contra el erario público.(c) Que se le haya probado que ha mostrado conducta antiética o haya incurrido en conducta que implique depravación moral. Para ello, la Junta deberá observar los procedimientos administrativos de acuerdo con el reglamento de la Junta.(d) Por incompetencia mental certificada por un tribunal competente.(e) Por tres (3) ausencias injustificadas a las sesiones de la Junta.(f) Por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades como integrante de la Junta.Previo a la destitución de un integrante, se llevará a cabo un proceso de vistas administrativas, siguiendo los procedimientos que para esos fines se incluyan en el Reglamento de la Junta.

(a) Si su licencia o certificación profesional no está vigente.

(b) Que haya sido convicto de algún delito grave. Además, podrá suspenderse de sus facultades y de su participación como integrante de la Junta, si la persona es acusada de cometer cualquier delito grave o algún delito que implique algún acto contra el erario público.

(c) Que se le haya probado que ha mostrado conducta antiética o haya incurrido en conducta que implique depravación moral. Para ello, la Junta deberá observar los procedimientos administrativos de acuerdo con el reglamento de la Junta.

(d) Por incompetencia mental certificada por un tribunal competente.

(e) Por tres (3) ausencias injustificadas a las sesiones de la Junta.

(f) Por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades como integrante de la Junta.

Previo a la destitución de un integrante, se llevará a cabo un proceso de vistas administrativas, siguiendo los procedimientos que para esos fines se incluyan en el Reglamento de la Junta.