Facultades y deberes de la Junta Examinadora

20 L.P.R.A. § 6059, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6059

(a) La Junta tendrá las siguientes facultades y deberes(a) Autorizar el ejercicio de la profesión de terapeuta atlético en Puerto Rico de acuerdo con este capítulo.(b) Preparar, evaluar y administrar exámenes de reválida por lo menos dos (2) veces al año a fin de medir la capacidad y competencia de la profesión.(c) Expedir, denegar, suspender y revocar licencias o certificaciones para ejercer la profesión de terapeuta atlético en Puerto Rico.(d) Mantener un registro electrónico actualizado de todas las licencias o certificaciones expedidas, en el cual se consignará el nombre completo y los datos personales del profesional al que se expida la licencia o certificación, la fecha de expedición, el número y término de vigencia de la licencia o certificación, al igual que las licencias o certificaciones suspendidas, revocadas o canceladas.(e) Presentar al Secretario(a) de Salud un informe anual de sus trabajos dando cuenta del número de licencias o certificaciones expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas.(f) Adoptar las normas y reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de este capítulo y de sus deberes y funciones, siempre que las mismas no sean contrarias al orden jurídico.(g) Establecer mecanismos para garantizar la educación continua a través de las organizaciones educativas y profesionales locales e internacionales para mantener el nivel de competencia máximo de la profesión. Evaluará y aprobará los cursos y programas de educación continua para la profesión.(h) Adoptar un sello oficial para la tramitación de todas las licencias y documentos expedidos por la Junta.(i) Atender y resolver las querellas que se presenten por violaciones a las disposiciones de este capítulo y a los reglamentos adoptados en virtud del mismo.(j) Celebrar vistas administrativas, resolverá controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, expedirá citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o de partes interesadas, requerir la presentación de prueba documental, tomar declaraciones o juramentos y recibir la prueba que le sea sometida en todo asunto bajo su jurisdicción.(k) Delegar al Secretario de Salud las funciones de la Junta o de sus integrantes, en aquellos casos donde se vea afectado el servicio público o por razón de que resulte imposible o improcedente una toma de decisión por parte de la Junta, a causa de conflictos de intereses, falta de constitución de la Junta u otras causas extraordinarias similares.(l) La Junta deberá conceder una licencia de terapeuta atlético a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo. Además, deberá emitir una licencia de terapeuta atlético a los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de certificación y además hayan aprobado el examen de certificación del Board of Certification for the Athletic Trainer.

(a) Autorizar el ejercicio de la profesión de terapeuta atlético en Puerto Rico de acuerdo con este capítulo.

(b) Preparar, evaluar y administrar exámenes de reválida por lo menos dos (2) veces al año a fin de medir la capacidad y competencia de la profesión.

(c) Expedir, denegar, suspender y revocar licencias o certificaciones para ejercer la profesión de terapeuta atlético en Puerto Rico.

(d) Mantener un registro electrónico actualizado de todas las licencias o certificaciones expedidas, en el cual se consignará el nombre completo y los datos personales del profesional al que se expida la licencia o certificación, la fecha de expedición, el número y término de vigencia de la licencia o certificación, al igual que las licencias o certificaciones suspendidas, revocadas o canceladas.

(e) Presentar al Secretario(a) de Salud un informe anual de sus trabajos dando cuenta del número de licencias o certificaciones expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas.

(f) Adoptar las normas y reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de este capítulo y de sus deberes y funciones, siempre que las mismas no sean contrarias al orden jurídico.

(g) Establecer mecanismos para garantizar la educación continua a través de las organizaciones educativas y profesionales locales e internacionales para mantener el nivel de competencia máximo de la profesión. Evaluará y aprobará los cursos y programas de educación continua para la profesión.

(h) Adoptar un sello oficial para la tramitación de todas las licencias y documentos expedidos por la Junta.

(i) Atender y resolver las querellas que se presenten por violaciones a las disposiciones de este capítulo y a los reglamentos adoptados en virtud del mismo.

(j) Celebrar vistas administrativas, resolverá controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, expedirá citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o de partes interesadas, requerir la presentación de prueba documental, tomar declaraciones o juramentos y recibir la prueba que le sea sometida en todo asunto bajo su jurisdicción.

(k) Delegar al Secretario de Salud las funciones de la Junta o de sus integrantes, en aquellos casos donde se vea afectado el servicio público o por razón de que resulte imposible o improcedente una toma de decisión por parte de la Junta, a causa de conflictos de intereses, falta de constitución de la Junta u otras causas extraordinarias similares.

(l) La Junta deberá conceder una licencia de terapeuta atlético a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo. Además, deberá emitir una licencia de terapeuta atlético a los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de certificación y además hayan aprobado el examen de certificación del Board of Certification for the Athletic Trainer.