Examen

20 L.P.R.A. § 6060, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6060

La Junta determinará mediante el reglamento los procedimientos de examen de reválida que considere necesarios, a los fines de medir la capacidad del candidato para desempeñarse como terapeuta atlético. La Junta vendrá obligada a ofrecer el examen en español e inglés, de forma tal que cada candidato pueda escoger el idioma en que tomará el examen. La Junta podrá contratar o aprobar la contratación de servicios para la preparación, administración, valoración, informe de resultados y evaluación de los exámenes en consulta con el Departamento de Salud. El costo del examen será establecido por la Junta o por la entidad que se contrate para estos efectos. No obstante, el mismo deberá fluctuar dentro del costo promedio de reválidas de otras profesiones ofrecidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A los fines de cualificar para tomar el examen de reválida la persona deberá haber completado un Bachillerato, Maestría o un Doctorado en Terapéutica Atlética en una universidad debidamente acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias bajo la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación del Departamento de Estado de Puerto Rico, y la Middle States Commission on Higher Education.