Examen de reválida; reprobación

20 L.P.R.A. § 6061, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6061

Toda persona que, a partir de la vigencia de esta Ley repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba fehaciente de que ha tomado y aprobado el o los cursos que sean requeridos por la Junta.

Dichos cursos pueden ser ofrecidos por instituciones acreditadas en terapéutica atlética por la Junta de Instituciones Postsecundarias bajo la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación del Departamento de Estado o por las agencias acreditadoras de programas en terapéutica atlética. La Junta certificará los cursos preparados por las instituciones educativas u organizaciones capacitadas que tengan interés en ofrecer los mismos.