Requisitos para la licencia

20 L.P.R.A. § 6062, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6062

(a) Toda persona que solicite la licencia de terapéutica atlética al amparo de este capítulo, someterá evidencia, que demuestre que cumple los siguientes requisitos:(a) Ser mayor de dieciocho (18) años.(b) Ser ciudadano americano o ser residente legal.(c) Fotografía reciente de tamaño 2” x 2”.(d) Haber completado un Bachillerato, Maestría o un Doctorado en Terapéutica Atlética en una universidad debidamente acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias bajo la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación del Departamento de Estado de Puerto Rico, Middle States Commission on Higher Education, o por una institución educativa acreditada por la “Commission on Acreditation of Athletic Training Education”.(e) Haber aprobado el examen de reválida de la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética.(f) Haber aprobado un examen certificado por el Estado Libre Asociado sobre las técnicas de resucitación cardiopulmonar, desfibrilador externo automatizado y primeros auxilios vigente.(g) Haber aprobado un taller sobre control de infecciones certificado por el Departamento de Salud o por la agencia concerniente para tales fines.(h) Presentar Certificado Negativo de Antecedentes Penales otorgado por la Policía de Puerto Rico.(i) Presentar Certificado de Salud vigente por el Departamento de Salud.(j) Presentar Certificación Negativa expedida por la Administración de Sustento de Menores.(k) Presentar Certificación Negativo de Deuda expedido por el Departamento de Hacienda o certificación de plan de pago vigente de su obligación contributiva.(l) Presentar certificación de Radicación de Planillas durante los cinco años anteriores(m) Copia del diploma que evidencie el grado académico de Bachillerato, Maestría o Doctorado en Terapéutica Atlética o área relacionada, según el inciso (d) de esta sección.(n) Transcripción de crédito y Certificación de Horas de Práctica(o) No haber incurrido en ninguno de los actos o infracciones que serían motivo de acción disciplinaria al amparo de este capítulo.(p) Profesional de otra jurisdicción que se establezca en Puerto Rico: Deberá presentar evidencia de que su licencia o certificación no ha sido suspendida o revocada para que la Junta pueda validar la misma en Puerto Rico.

(a) Ser mayor de dieciocho (18) años.

(b) Ser ciudadano americano o ser residente legal.

(c) Fotografía reciente de tamaño 2” x 2”.

(d) Haber completado un Bachillerato, Maestría o un Doctorado en Terapéutica Atlética en una universidad debidamente acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias bajo la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación del Departamento de Estado de Puerto Rico, Middle States Commission on Higher Education, o por una institución educativa acreditada por la “Commission on Acreditation of Athletic Training Education”.

(e) Haber aprobado el examen de reválida de la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética.

(f) Haber aprobado un examen certificado por el Estado Libre Asociado sobre las técnicas de resucitación cardiopulmonar, desfibrilador externo automatizado y primeros auxilios vigente.

(g) Haber aprobado un taller sobre control de infecciones certificado por el Departamento de Salud o por la agencia concerniente para tales fines.

(h) Presentar Certificado Negativo de Antecedentes Penales otorgado por la Policía de Puerto Rico.

(i) Presentar Certificado de Salud vigente por el Departamento de Salud.

(j) Presentar Certificación Negativa expedida por la Administración de Sustento de Menores.

(k) Presentar Certificación Negativo de Deuda expedido por el Departamento de Hacienda o certificación de plan de pago vigente de su obligación contributiva.

(l) Presentar certificación de Radicación de Planillas durante los cinco años anteriores

(m) Copia del diploma que evidencie el grado académico de Bachillerato, Maestría o Doctorado en Terapéutica Atlética o área relacionada, según el inciso (d) de esta sección.

(n) Transcripción de crédito y Certificación de Horas de Práctica

(o) No haber incurrido en ninguno de los actos o infracciones que serían motivo de acción disciplinaria al amparo de este capítulo.

(p) Profesional de otra jurisdicción que se establezca en Puerto Rico: Deberá presentar evidencia de que su licencia o certificación no ha sido suspendida o revocada para que la Junta pueda validar la misma en Puerto Rico.