(a) La licencia o certificación deberá ser renovada cada dos (2) años. Para dicha renovación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Haber cumplido con los requisitos de los cursos de educación continua establecidos en el reglamento de la Junta.(b) Presentar los requisitos establecidos en los incisos (h), (i), (j), (k), (l) y (m) de la sec. 6062 de este título.
(a) Haber cumplido con los requisitos de los cursos de educación continua establecidos en el reglamento de la Junta.
(b) Presentar los requisitos establecidos en los incisos (h), (i), (j), (k), (l) y (m) de la sec. 6062 de este título.