Derechos a la reconsideración y apelación

20 L.P.R.A. § 6065, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6065

La licencia o certificación no puede ser revocada, suspendida o denegada sin que se haya emitido una notificación por escrito, ni ofrecido la oportunidad de que se celebre una vista en torno a dicha revocación, suspensión o rechazo. La notificación a esos fines se emitirá no más tarde de treinta (30) días a partir de la determinación de la Junta. El solicitante, de no estar de acuerdo con la decisión, tiene un plazo de treinta (30) días para apelar la decisión.