Se establece que todo terapeuta atlético que haya cursado estudios en una universidad debidamente acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias bajo la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación del Departamento de Estado podrá solicitar una licencia provisional con una vigencia máxima de un (1) año, siempre y cuando haya solicitado el examen de reválida, y luego de haber cumplido con todos los requisitos para solicitar el mismo. Además, todo terapeuta atlético que haya cursado estudios en una universidad debidamente acreditada por la “Commission on Accreditation of Athletic Training Education” podrá solicitar una licencia provisional con una vigencia máxima de un (1) año, siempre y cuando haya solicitado el examen de reválida, y luego de haber cumplido con todos los requisitos para solicitar el mismo. Todo terapeuta atlético llevará consigo en todo momento la licencia o licencia provisional y estará obligado a mostrarla cuando así se requiera.
Una vez sea licenciado, el terapeuta atlético podrá trabajar en clínicas de terapéutica atlética, clínicas de rehabilitación física donde se atiendan lesiones músculo esqueletales del deporte y clínicas de medicina deportiva o en las actividades o programas relacionadas a la recreación o el deporte en universidades, torneos, escuelas públicas o privadas de todos los niveles, eventos recreativos o deportivos, tanto profesionales o aficionados.