Para propósitos operacionales y fiscales exclusivamente, la Junta creada por virtud de este capítulo se consolidará administrativamente con la Junta Examinadora de Terapia Física de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 241 et seq. de este título. Disponiéndose, que las determinaciones no administrativas o gerenciales de la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética sobre la aplicación de este capítulo serán independientes de las de la Junta Examinadora de Terapia Física de Puerto Rico, conforme a los poderes y facultades decisionales de sus miembros para la determinación de los asuntos aquí delegados.