Disposición transitoria

20 L.P.R.A. § 6070, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6070

Durante los primeros doce (12) meses subsiguientes a la constitución de la Junta, esta podrá otorgar la licencia de terapéutica atlética a cualquier persona que la solicite si cumple con lo dispuesto en los incisos (a) al (d) y (f) al (o) de la sec. 6062 de este título. La Junta establecerá mediante reglamento los documentos y evidencia fehaciente que deberán presentar los solicitantes para corroborar los incisos de la sec. 6062 de este título.