Toda persona que sin licencia o certificación correspondiente que ejerciere la profesión de terapéutica atlética, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o con una multa no menos de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. De igual forma, la Junta podrá suspender la licencia o certificación al terapeuta atlético temporalmente o permanente.