Política pública

20 L.P.R.A. § 6082, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6082

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer las licencias ocupacionales o certificaciones gubernamentales expedidas por otras jurisdicciones de los Estados Unidos, para obtener una licencia o certificación oficial en Puerto Rico. Toda persona tendrá permitido ingresar a una ocupación, a menos que el Gobierno de Puerto Rico demuestre una necesidad apremiante de proteger los intereses del público restringiendo dicho ingreso.