(a) Una junta local emitirá una licencia ocupacional, profesional o certificación gubernamental a una persona interesada que la solicite para ejercer una ocupación o profesión lícita en la jurisdicción de Puerto Rico, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:(a) La persona interesada posee una licencia ocupacional o profesional vigente y válida en otro estado, en una ocupación lícita o profesión lícita con un ámbito similar de práctica, según lo determine la junta local;(b) La persona interesada ha sido titular de la licencia ocupacional o profesional en otro estado durante al menos un (1) año, ha ejercido dicha ocupación de manera continua durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos previo a presentar la solicitud en Puerto Rico, y no ha estado inactiva en la ocupación o profesión por más de un (1) año antes de solicitar el ejercicio de esta en Puerto Rico.(c) Una junta en el otro estado requirió que la persona interesada aprobara un examen y/o cumpliera con estándares de educación, capacitación o experiencia similares a los requeridos en Puerto Rico;(d) Una junta en el otro estado mantiene a la persona interesada en cumplimiento (“Good Standing”), lo que requerirá entregar el documento acreditativo correspondiente;(e) La persona interesada no tiene antecedentes penales que lo inhabiliten conforme a las leyes de Puerto Rico;(f) Ninguna junta en otro estado ha revocado la licencia ocupacional o licencia profesional de la persona interesada debido a negligencia, impericia o mala conducta intencional relacionada con su profesión, trabajo o labor ocupacional;(g) La persona interesada no ha renunciado a una licencia ocupacional o licencia profesional debido a negligencia, impericia o mala conducta intencional relacionada con su profesión, trabajo o labor ocupacional en otro estado;(h) La persona interesada no tiene historial de querellas, alegaciones o investigaciones, incluyendo las pendientes ante una junta de otro estado relacionadas con su profesión, trabajo o labor ocupacional. Tampoco ha sido convicta de la comisión, tentativa o conspiración de delito alguno relacionado con la práctica de su profesión u ocupación, que implique deshonestidad (delitos como: apropiación ilegal, apropiación ilegal agravada, alteración de mercancía, robo, robo agravado, corrupción, extorsión, posesión y/o distribución de bienes hurtados, escalamiento, explotación financiera, obstrucción o paralización de obra, fraude, fraude en la ejecución de obra, falsificación en el ejercicio de profesiones y/o ocupaciones, lavado de dinero, perjurio, entre otros delitos) o depravación moral.Si la persona interesada tiene una querella, alegación o investigación pendiente, la junta local no le emitirá ni denegará una licencia ocupacional o certificación gubernamental hasta que la querella, alegación o investigación sea resuelta, o la persona interesada cumpla de otro modo con los criterios para obtener una licencia ocupacional en Puerto Rico, a satisfacción de la junta local;(j) La persona interesada pague todas las tarifas e impuestos aplicables en Puerto Rico;(k) La persona interesada cumpla con cualquier obligación de colegiación que exista bajo las leyes de Puerto Rico, como las del otro estado que emitió la licencia, si alguna; y(l) La persona interesada deberá pagar los costos administrativos para la tramitación de la licencia ocupacional o licencia profesional, cuyo costo actual es de cien dólares ($100.00) por cada solicitud de licencia o certificación. Asimismo, la persona interesada será responsable de todos los cargos correspondientes a cada una de sus solicitudes de licencia ocupacional o licencia profesional. Toda solicitud deberá contener una certificación firmada y jurada por la persona interesada, garantizando la legitimidad de la información proporcionada y que la solicitud esté debidamente completada y presentada. La junta local o cualquier otra agencia administrativa que regule la profesión podrá denegar la solicitud e imponer multas de hasta quinientos dólares ($500.00) a todo solicitante que ofrezca información falsa en su solicitud, incurra en perjurio, fraude o viole cualquier ley o reglamento aplicable.
(a) La persona interesada posee una licencia ocupacional o profesional vigente y válida en otro estado, en una ocupación lícita o profesión lícita con un ámbito similar de práctica, según lo determine la junta local;
(b) La persona interesada ha sido titular de la licencia ocupacional o profesional en otro estado durante al menos un (1) año, ha ejercido dicha ocupación de manera continua durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos previo a presentar la solicitud en Puerto Rico, y no ha estado inactiva en la ocupación o profesión por más de un (1) año antes de solicitar el ejercicio de esta en Puerto Rico.
(c) Una junta en el otro estado requirió que la persona interesada aprobara un examen y/o cumpliera con estándares de educación, capacitación o experiencia similares a los requeridos en Puerto Rico;
(d) Una junta en el otro estado mantiene a la persona interesada en cumplimiento (“Good Standing”), lo que requerirá entregar el documento acreditativo correspondiente;
(e) La persona interesada no tiene antecedentes penales que lo inhabiliten conforme a las leyes de Puerto Rico;
(f) Ninguna junta en otro estado ha revocado la licencia ocupacional o licencia profesional de la persona interesada debido a negligencia, impericia o mala conducta intencional relacionada con su profesión, trabajo o labor ocupacional;
(g) La persona interesada no ha renunciado a una licencia ocupacional o licencia profesional debido a negligencia, impericia o mala conducta intencional relacionada con su profesión, trabajo o labor ocupacional en otro estado;
(h) La persona interesada no tiene historial de querellas, alegaciones o investigaciones, incluyendo las pendientes ante una junta de otro estado relacionadas con su profesión, trabajo o labor ocupacional. Tampoco ha sido convicta de la comisión, tentativa o conspiración de delito alguno relacionado con la práctica de su profesión u ocupación, que implique deshonestidad (delitos como: apropiación ilegal, apropiación ilegal agravada, alteración de mercancía, robo, robo agravado, corrupción, extorsión, posesión y/o distribución de bienes hurtados, escalamiento, explotación financiera, obstrucción o paralización de obra, fraude, fraude en la ejecución de obra, falsificación en el ejercicio de profesiones y/o ocupaciones, lavado de dinero, perjurio, entre otros delitos) o depravación moral.
Si la persona interesada tiene una querella, alegación o investigación pendiente, la junta local no le emitirá ni denegará una licencia ocupacional o certificación gubernamental hasta que la querella, alegación o investigación sea resuelta, o la persona interesada cumpla de otro modo con los criterios para obtener una licencia ocupacional en Puerto Rico, a satisfacción de la junta local;
(j) La persona interesada pague todas las tarifas e impuestos aplicables en Puerto Rico;
(k) La persona interesada cumpla con cualquier obligación de colegiación que exista bajo las leyes de Puerto Rico, como las del otro estado que emitió la licencia, si alguna; y
(l) La persona interesada deberá pagar los costos administrativos para la tramitación de la licencia ocupacional o licencia profesional, cuyo costo actual es de cien dólares ($100.00) por cada solicitud de licencia o certificación. Asimismo, la persona interesada será responsable de todos los cargos correspondientes a cada una de sus solicitudes de licencia ocupacional o licencia profesional. Toda solicitud deberá contener una certificación firmada y jurada por la persona interesada, garantizando la legitimidad de la información proporcionada y que la solicitud esté debidamente completada y presentada. La junta local o cualquier otra agencia administrativa que regule la profesión podrá denegar la solicitud e imponer multas de hasta quinientos dólares ($500.00) a todo solicitante que ofrezca información falsa en su solicitud, incurra en perjurio, fraude o viole cualquier ley o reglamento aplicable.