Requisitos

20 L.P.R.A. § 6093, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6093

La persona interesada tiene la obligación de notificar inmediatamente a la junta local cualquier determinación tomada por la junta de otro estado respecto a la suspensión, cancelación, revocación o terminación de su licencia ocupacional o licencia profesional. La junta local, luego de proveerle a la persona interesada la oportunidad de expresarse, podrá revocar la licencia dentro del territorio de Puerto Rico.