(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley, una junta local emitirá una licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental a una persona interesada, previa solicitud basada en su experiencia laboral en otro estado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:(a) La persona interesada trabajó en otro estado que no utiliza una licencia ocupacional o certificación gubernamental para regular una ocupación o profesión lícita, pero utiliza una licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental para regular una ocupación o profesión lícitas que tenga un ámbito similar de práctica, según lo determine la junta local;(b) La persona interesada trabajó durante al menos tres (3) años consecutivos antes de presentar su solicitud de licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental para ejercer una ocupación o profesión lícitas en Puerto Rico; y(c) La persona interesada satisface las disposiciones de la sec. 6091 de este título.
(a) La persona interesada trabajó en otro estado que no utiliza una licencia ocupacional o certificación gubernamental para regular una ocupación o profesión lícita, pero utiliza una licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental para regular una ocupación o profesión lícitas que tenga un ámbito similar de práctica, según lo determine la junta local;
(b) La persona interesada trabajó durante al menos tres (3) años consecutivos antes de presentar su solicitud de licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental para ejercer una ocupación o profesión lícitas en Puerto Rico; y
(c) La persona interesada satisface las disposiciones de la sec. 6091 de este título.