Requisitos

20 L.P.R.A. § 6111, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6111

(a) La junta local, luego de llevar a cabo la correspondiente evaluación, deberá determinar aprobar o denegar la solicitud con un quórum de mayoría simple.

(b) La junta local deberá comunicar por escrito la determinación dentro de un término no mayor de treinta (30) días desde su radicación. Si la junta local no aprueba ni deniega la solicitud dentro del término máximo de treinta (30) días (“término inicial”), automáticamente emitirá una certificación gubernamental o una licencia provisional para que el aspirante pueda ejercer su profesión u ocupación hasta que culmine el proceso de evaluación. A partir de dicho término inicial, la junta local tendrá un periodo adicional de treinta (30) días para revisar la solicitud y verificar que el aspirante cumpla con los requisitos legales aplicables para expedir su licencia (“término adicional”), o denegarla.