Revisión

20 L.P.R.A. § 6121, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6121

La persona interesada podrá recurrir en revisión de la determinación final de la Junta local, conforme a lo dispuesto en los reglamentos aplicables a las juntas y las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada.