Requisitos

20 L.P.R.A. § 6131, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6131

(a) Una persona interesada que obtenga una licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental de conformidad con este subcapítulo estará sujeta a:(a) Las leyes que regulan la ocupación o profesión lícitas en Puerto Rico; y(b) la jurisdicción de la Junta local en Puerto Rico.Esto, sin perjuicio del poder reglamentario que mantenga la Junta del otro estado que inicialmente emitió la licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental a la persona interesada.

(a) Las leyes que regulan la ocupación o profesión lícitas en Puerto Rico; y

(b) la jurisdicción de la Junta local en Puerto Rico.

Esto, sin perjuicio del poder reglamentario que mantenga la Junta del otro estado que inicialmente emitió la licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental a la persona interesada.