Nada de lo dispuesto en este subcapítulo se interpretará en el sentido de prohibir a una persona interesada solicitar una licencia ocupacional o licencia profesional en virtud de otro estatuto o norma de legislación estatal.
20 L.P.R.A. § 6141, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 6141
Nada de lo dispuesto en este subcapítulo se interpretará en el sentido de prohibir a una persona interesada solicitar una licencia ocupacional o licencia profesional en virtud de otro estatuto o norma de legislación estatal.