Una licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental emitida conforme a este capítulo será válida única y exclusivamente en la jurisdicción de Puerto Rico, y no hará que la persona interesada que obtenga dicha licencia ocupacional, licencia profesional o certificación gubernamental sea elegible para trabajar en otro estado en virtud de un pacto interestatal o acuerdo de reciprocidad, a menos que esta u otra ley disponga lo contrario.