Pacto de concesión de licencias

20 L.P.R.A. § 6143, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6143

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir que el Gobierno de Puerto Rico suscriba un pacto para la concesión de licencias ocupacionales, licencias profesionales o un acuerdo de reciprocidad con otro estado, provincia o país extranjero.