Reconocimiento del Gobierno a organizaciones privadas

20 L.P.R.A. § 6144, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6144

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir que el Gobierno de Puerto Rico reconozca credenciales ocupacionales expedidas por una organización privada de certificación, una provincia extranjera, un país extranjero, una organización internacional u otra entidad.