Organizaciones privadas

20 L.P.R.A. § 6145, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6145

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una organización de certificación privada a conceder o denegar una certificación a una persona interesada.