Emergencia

20 L.P.R.A. § 6161, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6161

Durante una emergencia declarada, el Gobernador de Puerto Rico podrá ordenar el reconocimiento provisional de licencias ocupacionales, licencias profesionales y certificaciones gubernamentales emitidas en otro(s) estado(s) o país(es) extranjero(s), tratándolas como si hubieran sido emitidas en la jurisdicción de Puerto Rico, durante todo el tiempo que dure la emergencia.