Alcance de licencias

20 L.P.R.A. § 6162, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6162

Durante una emergencia declarada, el Gobernador de Puerto Rico, podrá ampliar provisionalmente el alcance de práctica de cualquier licencia ocupacional o licencia profesional y podrá autorizar a cualquier licenciatario a prestar servicios en la jurisdicción de Puerto Rico en persona, por teléfono o por otros medios mientras dure la emergencia.