Se dispone que el Departamento de Estado, la junta local y las demás agencias administrativas que regulen las profesiones deberán adoptar los mecanismos, reglas, nueva reglamentación o modificar la existente, para hacer valer el mandato de este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, establecer mediante reglamento los requisitos de convalidación para las distintas ocupaciones y profesiones, así como el correspondiente procedimiento. El Departamento de Estado, la junta local y las distintas agencias administrativas deberán cumplir con este requerimiento dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su aprobación.
Toda reglamentación que sea necesaria adoptar para el fiel cumplimiento de este capítulo deberá estar en conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.