Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos que por este subcapítulo se crea tendrán derecho a ejercer como agrónomos en Puerto Rico y usar el título correspondiente.
20 L.P.R.A. § 623, under Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos.
20 L.P.R.A. § 623
Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos que por este subcapítulo se crea tendrán derecho a ejercer como agrónomos en Puerto Rico y usar el título correspondiente.