Licencia—Denegación, suspensión o revocación

20 L.P.R.A. § 627a, under Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos.

20 L.P.R.A. § 627a

(a) La Junta, motu proprio o a solicitud del Colegio, podrá desaforar, denegar, revocar, suspender o cancelar una licencia, previa notificación y vista a tales efectos, a cualquier persona que:(a) Trate de obtener una licencia o beneficios de agrónomo, recurriendo al fraude o al engaño;(b) carezca de los requisitos establecidos por este capítulo para obtener la licencia;(c) sea encontrada culpable de ejercer ilegalmente la profesión por un tribunal competente;(d) haya cometido negligencia crasa, plagio o falsificación en algún documento en el que haya estampado su firma o sello de agrónomo;(e) haya sido convicta de delito grave o que implique depravación moral o delito económico;(f) haya sido declarada incapacitada mentalmente, por un tribunal competente o se establezca mediante peritaje médico, su incapacidad para el ejercicio de la profesión, [o](g) haya violado los Cánones de Etica Profesional del Colegio de Agrónomos.

(a) Trate de obtener una licencia o beneficios de agrónomo, recurriendo al fraude o al engaño;

(b) carezca de los requisitos establecidos por este capítulo para obtener la licencia;

(c) sea encontrada culpable de ejercer ilegalmente la profesión por un tribunal competente;

(d) haya cometido negligencia crasa, plagio o falsificación en algún documento en el que haya estampado su firma o sello de agrónomo;

(e) haya sido convicta de delito grave o que implique depravación moral o delito económico;

(f) haya sido declarada incapacitada mentalmente, por un tribunal competente o se establezca mediante peritaje médico, su incapacidad para el ejercicio de la profesión, [o]

(g) haya violado los Cánones de Etica Profesional del Colegio de Agrónomos.

Se faculta a la Junta y al Colegio aprobar reglamentación para establecer los mecanismos procesales a tales efectos.