Destitución de miembros de la Junta; vacantes

20 L.P.R.A. § 628, under Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos.

20 L.P.R.A. § 628

El Gobernador podrá destituir cualquier miembro de la Junta por inmoralidad, negligencia o incompetencia, previa recomendación de una mayoría de la Junta. Cualquier vacante entre los miembros de la Junta será cubierta por nombramiento del Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; entendiéndose, que la persona designada para cubrir una vacante servirá su puesto hasta la expiración del término para el cual la persona a quien sustituye hubiera sido nombrada.