Marco ocupacional

20 L.P.R.A. § 633b, under Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos.

20 L.P.R.A. § 633b

La contratación de profesionales de la agronomía, podrá ser en calidad de, pero sin limitarse a las siguientes funciones: asesor, agente, especialista, regente, profesional de siembra, educador o docente, vendedor agroindustrial, inspector, analista, tecnólogo, ejecutivo de cuentas o técnico.

(a) Partiendo de las disposiciones establecidas en la sec. 621a de este título, las siguientes personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas a contratar agrónomos:(a) Aquéllas que manufacturen, distribuyan, registren, trasvasen, diluyan o velen por la calidad, residualidad o recomienden tratamientos de productos químicos para uso agrícola tales como: plaguicidas, abonos, fertilizantes, reguladores de crecimiento, entre otros.(b) Las que produzcan y distribuyan productos y/o material genético (germoplasma) de origen vegetal o para uso hortícola.(c) Empresas dedicadas a la producción agroindustrial, a la importación, exportación y procesamiento de semillas, plantas, frutas, vegetales, abonos, fertilizantes y demás materiales relacionados.(d) Aquéllas que preparan e implantan planes y planos de siembra y forestación urbana y rural, trasplantes de árboles, diseño de áreas verdes y paisajismo. Estos también podrán ser regentados por arquitectos paisajistas.(e) Aquéllas que realizan inventarios forestales ya sean en zonas urbanas [o] rurales. Estos también podrán ser regentados por biólogos.(f) Empresas dedicadas a la tipificación, certificación, análisis, importación, exportación, producción intensiva, procesamiento, control de calidad y clasificación de productos de origen vegetal o para uso hortícola.(g) Aquéllas que realizan u ofrecen asistencia técnica en cuanto al control de enfermedades o plagas agrícolas ya sean forestales, rurales o urbanas, en estructuras o que puedan afectar el almacenamiento de productos perecederos para consumo.(h) Aquéllas que realizan estudios agro-económicos, valoración de cosechas o ganado, terrenos, maquinaria o estructuras para uso agrícola, impactos o daños bióticos y abióticos, seguros, factibilidad y viabilidad de agro negocios así como el análisis de propuestas o supuestos para proyectos agrícolas, forestales, de mitigación o compensación y agroindustriales.(i) Aquéllas que importen o exporten productos formulados listos para ser usados en la agricultura y las que no requieran procesos posteriores de fabricación, de mezcla y de formulación. Las que distribuyan o realicen promoción técnica de productos agroquímicos, biológicos o biotecnológicos, y material genético de origen animal, también podrán ser regentados por un médico veterinario.(j) Fábricas de elaboración, formulación, mezcla, análisis y distribución de alimentos para animales.(k) Aquéllas que diseñan, certifican e inspeccionan sistemas de manejo o control de residuos de animales o de procesamiento agroindustrial.(l) Aquellos parques temáticos en los que exista algún tipo de manejo, intercambio, recuperación y proliferación de especies exóticas, sean estos insectos, aves o mamíferos. En proyectos intensivos de mejoramiento y/o producción de alta zoogenética [sic]. También podrán ser regentados por un médico veterinario.(m) Empresas de producción agroindustrial dedicadas a la tipificación, certificación, análisis, importación, exportación, procesamiento, manejo, control de calidad y clasificación de productos de origen animal, tales como genética, huevos, carne, piel, miel, plumas y lácteos, entre otros.(n) Entidades dedicadas a la enseñanza, investigación, asesoría, adiestramientos y divulgación de información técnica relacionada con las ciencias agrícolas, según descritas anteriormente. Los profesionales de la agronomía, que actúen como educadores en esas instituciones académicas, estarán incorporados al Colegio.(o) Aquéllas que ofrezcan algún tipo de certificación para la operación de equipo de uso agrícola.(p) Aquéllas que realizan u ofrecen asistencia técnica en cuanto a planes de manejo de suelos, clasificación, estudios físicos o bioquímicos de éstos para determinar fertilidad, microorganismos, nutrimentos o minerales, contaminación, idoneidad para los pastos y fuentes de agua, labranza, control de erosión, material orgánico, compostas, escorrentías, percolación, absorción, humedad, biorremediación y planes de conservación, mitigación o compensación; sean éstas realizadas en zonas forestales, agrícolas, con potencial agrícola, agoindustriales, urbanas o rurales.(q) Las que distribuyen, diseñan y certifican programas, sistemas, equipos o maquinarias de uso agrícola, agroindustrial o forestal.(r) Aquéllas que diseñan, coordinan, desarrollan e intervienen en proyectos agro-turísticos.(s) Quienes administran o en calidad de encargados o gerentes, están a cargo de algún personal que realice alguna labor de éstas, así como aquéllos que diseñan e implantan alguna política pública económico-comercial referente a la producción agropecuaria, agroindustrial, agroempresarial y de [acuicultura].(t) Servicios generales de consultoría en el desarrollo de proyectos agropecuarios y ambientales relacionados con las ciencias agropecuarias.(u) Proyectos intensivos de mejoramiento, desarrollo y/o producción de alta zoogenética, pie de cría o líneas genéticas. También podrán ser regentados por un médico veterinario.(v) Cualquier otra actividad de las ciencias agrícolas, que con lo vertiginoso de los cambios tecnológicos y científicos pueda considerarse relacionada.

(a) Aquéllas que manufacturen, distribuyan, registren, trasvasen, diluyan o velen por la calidad, residualidad o recomienden tratamientos de productos químicos para uso agrícola tales como: plaguicidas, abonos, fertilizantes, reguladores de crecimiento, entre otros.

(b) Las que produzcan y distribuyan productos y/o material genético (germoplasma) de origen vegetal o para uso hortícola.

(c) Empresas dedicadas a la producción agroindustrial, a la importación, exportación y procesamiento de semillas, plantas, frutas, vegetales, abonos, fertilizantes y demás materiales relacionados.

(d) Aquéllas que preparan e implantan planes y planos de siembra y forestación urbana y rural, trasplantes de árboles, diseño de áreas verdes y paisajismo. Estos también podrán ser regentados por arquitectos paisajistas.

(e) Aquéllas que realizan inventarios forestales ya sean en zonas urbanas [o] rurales. Estos también podrán ser regentados por biólogos.

(f) Empresas dedicadas a la tipificación, certificación, análisis, importación, exportación, producción intensiva, procesamiento, control de calidad y clasificación de productos de origen vegetal o para uso hortícola.

(g) Aquéllas que realizan u ofrecen asistencia técnica en cuanto al control de enfermedades o plagas agrícolas ya sean forestales, rurales o urbanas, en estructuras o que puedan afectar el almacenamiento de productos perecederos para consumo.

(h) Aquéllas que realizan estudios agro-económicos, valoración de cosechas o ganado, terrenos, maquinaria o estructuras para uso agrícola, impactos o daños bióticos y abióticos, seguros, factibilidad y viabilidad de agro negocios así como el análisis de propuestas o supuestos para proyectos agrícolas, forestales, de mitigación o compensación y agroindustriales.

(i) Aquéllas que importen o exporten productos formulados listos para ser usados en la agricultura y las que no requieran procesos posteriores de fabricación, de mezcla y de formulación. Las que distribuyan o realicen promoción técnica de productos agroquímicos, biológicos o biotecnológicos, y material genético de origen animal, también podrán ser regentados por un médico veterinario.

(j) Fábricas de elaboración, formulación, mezcla, análisis y distribución de alimentos para animales.

(k) Aquéllas que diseñan, certifican e inspeccionan sistemas de manejo o control de residuos de animales o de procesamiento agroindustrial.

(l) Aquellos parques temáticos en los que exista algún tipo de manejo, intercambio, recuperación y proliferación de especies exóticas, sean estos insectos, aves o mamíferos. En proyectos intensivos de mejoramiento y/o producción de alta zoogenética [sic]. También podrán ser regentados por un médico veterinario.

(m) Empresas de producción agroindustrial dedicadas a la tipificación, certificación, análisis, importación, exportación, procesamiento, manejo, control de calidad y clasificación de productos de origen animal, tales como genética, huevos, carne, piel, miel, plumas y lácteos, entre otros.

(n) Entidades dedicadas a la enseñanza, investigación, asesoría, adiestramientos y divulgación de información técnica relacionada con las ciencias agrícolas, según descritas anteriormente. Los profesionales de la agronomía, que actúen como educadores en esas instituciones académicas, estarán incorporados al Colegio.

(o) Aquéllas que ofrezcan algún tipo de certificación para la operación de equipo de uso agrícola.

(p) Aquéllas que realizan u ofrecen asistencia técnica en cuanto a planes de manejo de suelos, clasificación, estudios físicos o bioquímicos de éstos para determinar fertilidad, microorganismos, nutrimentos o minerales, contaminación, idoneidad para los pastos y fuentes de agua, labranza, control de erosión, material orgánico, compostas, escorrentías, percolación, absorción, humedad, biorremediación y planes de conservación, mitigación o compensación; sean éstas realizadas en zonas forestales, agrícolas, con potencial agrícola, agoindustriales, urbanas o rurales.

(q) Las que distribuyen, diseñan y certifican programas, sistemas, equipos o maquinarias de uso agrícola, agroindustrial o forestal.

(r) Aquéllas que diseñan, coordinan, desarrollan e intervienen en proyectos agro-turísticos.

(s) Quienes administran o en calidad de encargados o gerentes, están a cargo de algún personal que realice alguna labor de éstas, así como aquéllos que diseñan e implantan alguna política pública económico-comercial referente a la producción agropecuaria, agroindustrial, agroempresarial y de [acuicultura].

(t) Servicios generales de consultoría en el desarrollo de proyectos agropecuarios y ambientales relacionados con las ciencias agropecuarias.

(u) Proyectos intensivos de mejoramiento, desarrollo y/o producción de alta zoogenética, pie de cría o líneas genéticas. También podrán ser regentados por un médico veterinario.

(v) Cualquier otra actividad de las ciencias agrícolas, que con lo vertiginoso de los cambios tecnológicos y científicos pueda considerarse relacionada.

No se entenderá que lo aquí dispuesto limitará de forma alguna el ámbito de la práctica de profesionales certificados por el Estado, relacionados con éstas. Tampoco se entenderá que lo aquí dispuesto limitará de forma alguna, cuando sea necesario, el desarrollo interdisciplinario en el manejo de proyectos por profesionales certificados por el Estado.

Para la ejecución de todo acto o de todo hecho jurídico que entrañe el ejercicio de la agronomía, todo patrono o contratante exigirá que el profesional de la agronomía a seleccionarse, muestre evidencia de inscripción en el Indice. Serán declarados nulos o ilegales los dictámenes, peritajes, avalúos u otros actos propios del agrónomo, emitidos por personas no acreditadas.