Serán miembros del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico todas las personas admitidas a ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico según las disposiciones de este capítulo y que cumplan los deberes que el mismo les señala.
20 L.P.R.A. § 654, under Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos.
20 L.P.R.A. § 654
Serán miembros del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico todas las personas admitidas a ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico según las disposiciones de este capítulo y que cumplan los deberes que el mismo les señala.