Indice

20 L.P.R.A. § 654a, under Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos.

20 L.P.R.A. § 654a

(a) El Colegio llevará, además, un Indice de Agrónomos que contendrá una relación con numeración correlativa de las certificaciones otorgadas por la Junta, de aquellos individuos autorizados a ejercer la profesión de agrónomo. Este deberá incluir:(a) Nombre, dirección física, postal y número telefónico del profesional inscrito;(b) fecha de la solicitud de colegiación;(c) fechas en que la Junta Examinadora aprobó su solicitud;(d) número de su licencia;(e) estudios superiores, grados académicos, especialidad y experiencia, donde aplique, y(f) cursos tomados en educación continuada.

(a) Nombre, dirección física, postal y número telefónico del profesional inscrito;

(b) fecha de la solicitud de colegiación;

(c) fechas en que la Junta Examinadora aprobó su solicitud;

(d) número de su licencia;

(e) estudios superiores, grados académicos, especialidad y experiencia, donde aplique, y

(f) cursos tomados en educación continuada.

El agrónomo deberá notificar al Colegio cualquier cambio en alguno de estos renglones dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho cambio.