Reglamento

20 L.P.R.A. § 657, under Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos.

20 L.P.R.A. § 657

El reglamento del Colegio dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales, convocatorias, reuniones de la directiva, elecciones de directores y oficiales, comisiones permanentes, presupuesto e inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio y término de todos los cargos, declaración de vacantes y modo de cubrirlas.