Ejercicio o práctica profesional

20 L.P.R.A. § 711b, under Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas.

20 L.P.R.A. § 711b

(a) Ejercicio de la ingeniería o la arquitectura.— A los propósitos de las secs. 711 a 711z de este título, el ejercicio o práctica de las profesiones de ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor, comprende las funciones, campos y disposiciones correspondientes que a continuación se establecen:(a) Ejercicio de la ingeniería o la arquitectura.— Comprende la prestación de cualquier trabajo profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización se requieran los conocimientos, adiestramiento y experiencias de un ingeniero o arquitecto.Incluye la aplicación de conocimientos especiales, las ciencias físicas, matemáticas y de ingeniería o arquitectura al presentarse tales servicios profesionales, o al ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora, como se requiera en cualquier trabajo de asesoramiento, estudios, investigaciones, valoraciones, la realización de trazado de planos, mediciones, inspecciones y superintendencias de obras en construcción, a los fines de asegurar la observación de sus especificaciones y la realización adecuada de lo proyectado en relación con cualesquiera obras públicas o privadas, instalaciones, maquinarias, procedimientos y métodos industriales, equipo, sistema y trabajos de carácter técnico en ingeniería o en arquitectura.(b) Ejercicio de la agrimensura.— Comprende la prestación de cualquier servicio profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización se requiera la educación, los conocimientos, el adiestramiento y la experiencia de un agrimensor. Incluye la prestación de cualesquiera servicios o la realización de cualesquiera trabajos que exijan la aplicación de los conocimientos de agrimensura, al prestarse dichos servicios profesionales o a ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora. Comprende el asesoramiento, la realización de estudios y la labor de enseñanza de las materias de la agrimensura, las investigaciones, trabajos cartográficos, fotogramétricos y geodésicos, las mediciones en relación con proyectos u obras de ingeniería o arquitectura, las mensuras de fincas y topografías para usos oficiales, la determinación y descripción de áreas, lindes y divisiones de terrenos, las agrupaciones y segregaciones de fincas y sus comprobaciones, y las certificaciones, incluyendo las representaciones gráficas de los mismos.Además comprende la ejecución técnica y profesional relativa a la determinación, delineación localización de líneas costaneras, ubicación de cuerpos de agua, co-relación de controles verticales y horizontales, nivelaciones, superficies y soterrados, diseño geométrico de solares, accesos y servidumbres de uso y paso; replanteo, delineación y nivelación de tuberías pluviales y sanitarias, de sistemas de abastos de agua y de inmuebles; monumentación, localización, nivelación y replanteo de carreteras; mensuras relacionadas con estudios, y los estudios de campo sobre sistemas sanitarios, abastos de agua, accesos y rutas, hidrografía, catastro, geografía, controles fotogramétricos, ubicación de plantas, acueductos, minas, puentes, líneas eléctricas y muelles.El agrimensor hará certificaciones de su trabajo cuando sea uno de naturaleza de la agrimensura.(c) Ejercicio de la arquitectura paisajista.— Comprende la aplicación de principios artísticos y científicos a la investigación, planificación, diseño y manejo de los ambientes, tanto naturales como los construidos, en lo que estos últimos se relacionan a la arquitectura paisajista. El arquitecto paisajista aplica destrezas creativas y técnicas y el conocimiento científico, cultural y político en el arreglo planificado de elementos naturales tomando en consideración la administración y conservación de los recursos naturales, construidos y humanos.El ejercicio de la arquitectura paisajista podrá incluir, para fines de conservar, desarrollar y real[i]zar el paisaje, lo siguiente: investigación, selección y localización de recursos de tierra y agua para uso apropiado; estudios de viabilidad, preparación de criterios gráficos escritos, para regir la planificación y diseño de programas de desarrollo de arquitectura paisajista; planificación y diseño de arquitectura paisajista urbana; peritaje; la enseñanza de la ciencia de la arquitectura paisajista; gerencia de construcción de proyectos de arquitectura paisajista. Incluye, además, preparar, revisar y analizar planos maestros para el uso y desarrollo de terrenos en lo que se refiere a la arquitectura paisajista, producción de planos generales y específicos para terrenos; planos de nivelación de drenaje del paisaje, planos de riego, planos de siembra y detalles de construcción de arquitectura paisajista; especificaciones, estimados de costo e informes para el desarrollo del terreno; asesoría en el diseño de carreteras, puentes y estructuras con relación a los requisitos funcionales y estéticos sobre las áreas sobre las cuales éstos serán colocados; negociación en gestiones para desarrollar proyectos de arquitectura paisajista; observación de campo e inspección de la construcción de arquitectura paisajista, restauración y mantenimiento del terreno. Disponiéndose, que en aquellos proyectos de arquitectura paisajista en que tenga que intervenir un arquitecto, ingeniero o agrimensor la certificación de sus respectivos trabajos la deberá hacer el arquitecto, ingeniero o el agrimensor.El arquitecto paisajista hará las certificaciones de su trabajo cuando, clara y sustancialmente, el proyecto sea para conservar, desarrollar y real[i]zar el paisaje. No se entenderá que el ejercicio profesional de la arquitectura paisajista limita de forma alguna el ámbito del ejercicio profesional de los arquitectos, ingenieros, agrimensores o de agrónomos licenciados, que se dedican a la horticultura y al diseño y construcción de jardines de paisaje.(d) Limitaciones al ejercicio de los ingenieros en entrenamiento.— Los ingenieros en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños o mediciones en ingeniería o arquitectura, o asumir responsabilidad primaria por los mismos.(e) Limitaciones en el ejercicio de los ingenieros asociados.— Los ingenieros asociados estarán autorizados a practicar su profesión institucionalmente. Esto es, solamente podrán prestar sus servicios profesionales y de supervisión como parte de sus labores, dentro de un marco organizacional privado o gubernamental, donde no tengan responsabilidad significativa por servicios profesionales prestados directamente al público. Podrán supervisar el trabajo de ingenieros en entrenamiento y certificar la experiencia de éstos ante la Junta. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños o mediciones en ingeniería o arquitectura, directamente al público ni ejercer funciones reservadas a ingenieros licenciados, según otras disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título. Un ingeniero asociado tendrá derecho a optar por convertirse en ingeniero licenciado al pasar el examen de reválida que le falte. (f) Limitaciones al ejercicio de los arquitectos en entrenamiento.— Los arquitectos en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la ingeniería o la arquitectura en Puerto Rico. Los arquitectos en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos, o contratar directamente éstos al público en general.(g) Limitaciones al ejercicio de los agrimensores en entrenamiento.— Los agrimensores en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la agrimensura en Puerto Rico. No podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos.(h) Limitaciones en el ejercicio de los agrimensores asociados.— Los agrimensores asociados estarán autorizados a ejercer su profesión institucionalmente. Esto es, solamente podrán prestar sus servicios profesionales y de supervisión como parte de sus labores, dentro de un marco organizacional privado o gubernamental, donde no tengan responsabilidad significativa por servicios profesionales prestados directamente al público. Podrán supervisar el trabajo de agrimensores en entrenamiento y certificar la experiencia de éstos ante la Junta. Los agrimensores asociados no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos, directamente ante el público.Un agrimensor asociado tendrá derecho a optar por convertirse en agrimensor licenciado al pasar el examen de reválida que le falte.(i) Limitaciones al ejercicio de los arquitectos paisajistas en entrenamiento.— Los arquitectos paisajistas en entrenamiento estarán autorizados a ejercer su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la ingeniería, la arquitectura o arquitectura paisajista en Puerto Rico. Los arquitectos paisajistas en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos.Ningún profesional en entrenamiento o asociado podrá alterar o modificar los trabajos realizados por profesionales licenciados, al amparo de las secs. 711 a 711z de este título, cuando los mismos se refieran a los aspectos técnicos de la profesión.

(a) Ejercicio de la ingeniería o la arquitectura.— Comprende la prestación de cualquier trabajo profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización se requieran los conocimientos, adiestramiento y experiencias de un ingeniero o arquitecto.Incluye la aplicación de conocimientos especiales, las ciencias físicas, matemáticas y de ingeniería o arquitectura al presentarse tales servicios profesionales, o al ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora, como se requiera en cualquier trabajo de asesoramiento, estudios, investigaciones, valoraciones, la realización de trazado de planos, mediciones, inspecciones y superintendencias de obras en construcción, a los fines de asegurar la observación de sus especificaciones y la realización adecuada de lo proyectado en relación con cualesquiera obras públicas o privadas, instalaciones, maquinarias, procedimientos y métodos industriales, equipo, sistema y trabajos de carácter técnico en ingeniería o en arquitectura.

Incluye la aplicación de conocimientos especiales, las ciencias físicas, matemáticas y de ingeniería o arquitectura al presentarse tales servicios profesionales, o al ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora, como se requiera en cualquier trabajo de asesoramiento, estudios, investigaciones, valoraciones, la realización de trazado de planos, mediciones, inspecciones y superintendencias de obras en construcción, a los fines de asegurar la observación de sus especificaciones y la realización adecuada de lo proyectado en relación con cualesquiera obras públicas o privadas, instalaciones, maquinarias, procedimientos y métodos industriales, equipo, sistema y trabajos de carácter técnico en ingeniería o en arquitectura.

(b) Ejercicio de la agrimensura.— Comprende la prestación de cualquier servicio profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización se requiera la educación, los conocimientos, el adiestramiento y la experiencia de un agrimensor. Incluye la prestación de cualesquiera servicios o la realización de cualesquiera trabajos que exijan la aplicación de los conocimientos de agrimensura, al prestarse dichos servicios profesionales o a ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora. Comprende el asesoramiento, la realización de estudios y la labor de enseñanza de las materias de la agrimensura, las investigaciones, trabajos cartográficos, fotogramétricos y geodésicos, las mediciones en relación con proyectos u obras de ingeniería o arquitectura, las mensuras de fincas y topografías para usos oficiales, la determinación y descripción de áreas, lindes y divisiones de terrenos, las agrupaciones y segregaciones de fincas y sus comprobaciones, y las certificaciones, incluyendo las representaciones gráficas de los mismos.Además comprende la ejecución técnica y profesional relativa a la determinación, delineación localización de líneas costaneras, ubicación de cuerpos de agua, co-relación de controles verticales y horizontales, nivelaciones, superficies y soterrados, diseño geométrico de solares, accesos y servidumbres de uso y paso; replanteo, delineación y nivelación de tuberías pluviales y sanitarias, de sistemas de abastos de agua y de inmuebles; monumentación, localización, nivelación y replanteo de carreteras; mensuras relacionadas con estudios, y los estudios de campo sobre sistemas sanitarios, abastos de agua, accesos y rutas, hidrografía, catastro, geografía, controles fotogramétricos, ubicación de plantas, acueductos, minas, puentes, líneas eléctricas y muelles.El agrimensor hará certificaciones de su trabajo cuando sea uno de naturaleza de la agrimensura.

Además comprende la ejecución técnica y profesional relativa a la determinación, delineación localización de líneas costaneras, ubicación de cuerpos de agua, co-relación de controles verticales y horizontales, nivelaciones, superficies y soterrados, diseño geométrico de solares, accesos y servidumbres de uso y paso; replanteo, delineación y nivelación de tuberías pluviales y sanitarias, de sistemas de abastos de agua y de inmuebles; monumentación, localización, nivelación y replanteo de carreteras; mensuras relacionadas con estudios, y los estudios de campo sobre sistemas sanitarios, abastos de agua, accesos y rutas, hidrografía, catastro, geografía, controles fotogramétricos, ubicación de plantas, acueductos, minas, puentes, líneas eléctricas y muelles.

El agrimensor hará certificaciones de su trabajo cuando sea uno de naturaleza de la agrimensura.

(c) Ejercicio de la arquitectura paisajista.— Comprende la aplicación de principios artísticos y científicos a la investigación, planificación, diseño y manejo de los ambientes, tanto naturales como los construidos, en lo que estos últimos se relacionan a la arquitectura paisajista. El arquitecto paisajista aplica destrezas creativas y técnicas y el conocimiento científico, cultural y político en el arreglo planificado de elementos naturales tomando en consideración la administración y conservación de los recursos naturales, construidos y humanos.El ejercicio de la arquitectura paisajista podrá incluir, para fines de conservar, desarrollar y real[i]zar el paisaje, lo siguiente: investigación, selección y localización de recursos de tierra y agua para uso apropiado; estudios de viabilidad, preparación de criterios gráficos escritos, para regir la planificación y diseño de programas de desarrollo de arquitectura paisajista; planificación y diseño de arquitectura paisajista urbana; peritaje; la enseñanza de la ciencia de la arquitectura paisajista; gerencia de construcción de proyectos de arquitectura paisajista. Incluye, además, preparar, revisar y analizar planos maestros para el uso y desarrollo de terrenos en lo que se refiere a la arquitectura paisajista, producción de planos generales y específicos para terrenos; planos de nivelación de drenaje del paisaje, planos de riego, planos de siembra y detalles de construcción de arquitectura paisajista; especificaciones, estimados de costo e informes para el desarrollo del terreno; asesoría en el diseño de carreteras, puentes y estructuras con relación a los requisitos funcionales y estéticos sobre las áreas sobre las cuales éstos serán colocados; negociación en gestiones para desarrollar proyectos de arquitectura paisajista; observación de campo e inspección de la construcción de arquitectura paisajista, restauración y mantenimiento del terreno. Disponiéndose, que en aquellos proyectos de arquitectura paisajista en que tenga que intervenir un arquitecto, ingeniero o agrimensor la certificación de sus respectivos trabajos la deberá hacer el arquitecto, ingeniero o el agrimensor.El arquitecto paisajista hará las certificaciones de su trabajo cuando, clara y sustancialmente, el proyecto sea para conservar, desarrollar y real[i]zar el paisaje. No se entenderá que el ejercicio profesional de la arquitectura paisajista limita de forma alguna el ámbito del ejercicio profesional de los arquitectos, ingenieros, agrimensores o de agrónomos licenciados, que se dedican a la horticultura y al diseño y construcción de jardines de paisaje.

El ejercicio de la arquitectura paisajista podrá incluir, para fines de conservar, desarrollar y real[i]zar el paisaje, lo siguiente: investigación, selección y localización de recursos de tierra y agua para uso apropiado; estudios de viabilidad, preparación de criterios gráficos escritos, para regir la planificación y diseño de programas de desarrollo de arquitectura paisajista; planificación y diseño de arquitectura paisajista urbana; peritaje; la enseñanza de la ciencia de la arquitectura paisajista; gerencia de construcción de proyectos de arquitectura paisajista. Incluye, además, preparar, revisar y analizar planos maestros para el uso y desarrollo de terrenos en lo que se refiere a la arquitectura paisajista, producción de planos generales y específicos para terrenos; planos de nivelación de drenaje del paisaje, planos de riego, planos de siembra y detalles de construcción de arquitectura paisajista; especificaciones, estimados de costo e informes para el desarrollo del terreno; asesoría en el diseño de carreteras, puentes y estructuras con relación a los requisitos funcionales y estéticos sobre las áreas sobre las cuales éstos serán colocados; negociación en gestiones para desarrollar proyectos de arquitectura paisajista; observación de campo e inspección de la construcción de arquitectura paisajista, restauración y mantenimiento del terreno. Disponiéndose, que en aquellos proyectos de arquitectura paisajista en que tenga que intervenir un arquitecto, ingeniero o agrimensor la certificación de sus respectivos trabajos la deberá hacer el arquitecto, ingeniero o el agrimensor.

El arquitecto paisajista hará las certificaciones de su trabajo cuando, clara y sustancialmente, el proyecto sea para conservar, desarrollar y real[i]zar el paisaje. No se entenderá que el ejercicio profesional de la arquitectura paisajista limita de forma alguna el ámbito del ejercicio profesional de los arquitectos, ingenieros, agrimensores o de agrónomos licenciados, que se dedican a la horticultura y al diseño y construcción de jardines de paisaje.

(d) Limitaciones al ejercicio de los ingenieros en entrenamiento.— Los ingenieros en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños o mediciones en ingeniería o arquitectura, o asumir responsabilidad primaria por los mismos.

(e) Limitaciones en el ejercicio de los ingenieros asociados.— Los ingenieros asociados estarán autorizados a practicar su profesión institucionalmente. Esto es, solamente podrán prestar sus servicios profesionales y de supervisión como parte de sus labores, dentro de un marco organizacional privado o gubernamental, donde no tengan responsabilidad significativa por servicios profesionales prestados directamente al público. Podrán supervisar el trabajo de ingenieros en entrenamiento y certificar la experiencia de éstos ante la Junta. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños o mediciones en ingeniería o arquitectura, directamente al público ni ejercer funciones reservadas a ingenieros licenciados, según otras disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título. Un ingeniero asociado tendrá derecho a optar por convertirse en ingeniero licenciado al pasar el examen de reválida que le falte.

Un ingeniero asociado tendrá derecho a optar por convertirse en ingeniero licenciado al pasar el examen de reválida que le falte.

(f) Limitaciones al ejercicio de los arquitectos en entrenamiento.— Los arquitectos en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la ingeniería o la arquitectura en Puerto Rico. Los arquitectos en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos, o contratar directamente éstos al público en general.

(g) Limitaciones al ejercicio de los agrimensores en entrenamiento.— Los agrimensores en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la agrimensura en Puerto Rico. No podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos.

(h) Limitaciones en el ejercicio de los agrimensores asociados.— Los agrimensores asociados estarán autorizados a ejercer su profesión institucionalmente. Esto es, solamente podrán prestar sus servicios profesionales y de supervisión como parte de sus labores, dentro de un marco organizacional privado o gubernamental, donde no tengan responsabilidad significativa por servicios profesionales prestados directamente al público. Podrán supervisar el trabajo de agrimensores en entrenamiento y certificar la experiencia de éstos ante la Junta. Los agrimensores asociados no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos, directamente ante el público.Un agrimensor asociado tendrá derecho a optar por convertirse en agrimensor licenciado al pasar el examen de reválida que le falte.

Un agrimensor asociado tendrá derecho a optar por convertirse en agrimensor licenciado al pasar el examen de reválida que le falte.

(i) Limitaciones al ejercicio de los arquitectos paisajistas en entrenamiento.— Los arquitectos paisajistas en entrenamiento estarán autorizados a ejercer su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la ingeniería, la arquitectura o arquitectura paisajista en Puerto Rico. Los arquitectos paisajistas en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos.Ningún profesional en entrenamiento o asociado podrá alterar o modificar los trabajos realizados por profesionales licenciados, al amparo de las secs. 711 a 711z de este título, cuando los mismos se refieran a los aspectos técnicos de la profesión.

Los arquitectos paisajistas en entrenamiento estarán autorizados a ejercer su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la ingeniería, la arquitectura o arquitectura paisajista en Puerto Rico. Los arquitectos paisajistas en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos.

Ningún profesional en entrenamiento o asociado podrá alterar o modificar los trabajos realizados por profesionales licenciados, al amparo de las secs. 711 a 711z de este título, cuando los mismos se refieran a los aspectos técnicos de la profesión.