Creación

20 L.P.R.A. § 711c, under Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas.

20 L.P.R.A. § 711c

Se crea la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; y la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, las cuales estarán adscritas a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

[(a) Término de nombramiento.— La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores estará compuesta por nueve (9) miembros, dos (2) de los cuales deberán ser ingenieros civiles, un (1) ingeniero mecánico, un (1) ingeniero electricista, un (1) ingeniero industrial, un (1) ingeniero químico, un (1) ingeniero en computadoras y dos (2) agrimensores. Por su parte la Junta de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas estará compuesta por dos (2) arquitectos, dos (2) arquitectos paisajistas, y un (1) representante del interés público que no pertenezca a las profesiones antes citadas, pero que tenga cualidades, interés y dedicación necesarias para tomar decisiones que redunden en beneficio de las profesiones a las que representan. Los miembros de las Juntas serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los correspondientes colegios profesionales representativos de los profesionales reglamentados en este capítulo podrán asesorar al Gobernador de Puerto Rico en la selección de los miembros que compondrán las Juntas. Estos deberán estar debidamente licenciados para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser miembros activos de sus correspondientes colegios profesionales. En adición deberán haber practicado activamente su profesión como ingeniero, arquitecto o agrimensor licenciado o arquitecto paisajista, según sea el caso, durante un período no menor de siete (7) años y durante por lo menos tres (3) de esos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión directa o responsabilidad primaria por proyectos o trabajos de ingeniería, arquitectura, arquitectura paisajista y agrimensura, según sea el caso.[(a) Término de nombramiento.— Los miembros de la Junta serán nombrados por un término de cuatro (4) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.(b) Vacantes.— Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Junta será cubierta por el término no cumplido del miembro que la ocasione.(c) Separación del cargo.— El Gobernador podrá separar del cargo por si o por recomendación de la Junta a cualquier miembro de la Junta por incapacidad para ejercer el cargo, incompetencia manifiesta en el desempeño de sus deberes, abandono de sus funciones, mala conducta o ausencia reiterada y sin excusa justificada, a las reuniones de la Junta.(d) Reuniones de la Junta.— La Junta celebrará por lo menos una (1) sesión mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar, además, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la rápida tramitación de los asuntos, previa convocatoria a sus miembros cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma.(e) Quórum.— Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum para celebrar cualquier sesión y para la consideración de los asuntos bajo su jurisdicción, siempre y cuando los miembros presentes representen las distintas profesiones de ingeniería, arquitectura, agrimensura y la arquitectura paisajista, excepto como más adelante se dispone. Las decisiones de la Junta se tomarán por la mayoría de los miembros de ésta.Cuando la Junta tenga ante sí un asunto de la estricta incumbencia de una profesión en particular, tal asunto se discutirá en el pleno de la Junta con la participación de todos los miembros presentes de la misma debidamente constituidos en sesión. Sin embargo, solamente los miembros de la Junta que representen a la profesión de que trate el asunto decidirán sobre el mismo, aunque se hará constar en los récords de la Junta el parecer de los miembros restantes de la misma.En aquellos casos que se trate un asunto interprofesional, éste se discutirá en el pleno de la Junta con la participación de todos los miembros presentes debidamente constituidos en sesión y cada una de las profesiones concernidas en el asunto de que se trate tendrá un voto en la decisión o resolución del asunto, entendiéndose, que en caso de la profesión de ingeniería, el voto será emitido por el miembro que represente la especialidad envuelta.En caso de empate, el Presidente de la Junta emitirá un voto para resolver el asunto.En el reglamento de funcionamiento interno de la Junta se establecerá el procedimiento adecuado para la consideración y resolución de los asuntos antes dichos, en forma tal que se salvaguarde el interés público.(f) Elección de oficiales e informe.— Anualmente la Junta elegirá, de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, así como cualesquiera otros oficiales que fueren necesarios para su funcionamiento. La Junta adoptará un sello oficial.Anualmente el Secretario de Actas rendirá al Gobernador un informe sobre los trabajos de la misma en el cual se indicará las licencias expedidas, denegadas y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año a que corresponda dicho informe y las recomendaciones que estime deben adoptarse para la más eficaz aplicación de las secs. 711 a 711z de este título.(g) Dietas.— Los miembros de la Junta recibirán una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta; en adición, tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para representar la Junta, de acuerdo a la reglamentación al efecto del Secretario de Hacienda.]

[(a) Término de nombramiento.— Los miembros de la Junta serán nombrados por un término de cuatro (4) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.

(b) Vacantes.— Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Junta será cubierta por el término no cumplido del miembro que la ocasione.

(c) Separación del cargo.— El Gobernador podrá separar del cargo por si o por recomendación de la Junta a cualquier miembro de la Junta por incapacidad para ejercer el cargo, incompetencia manifiesta en el desempeño de sus deberes, abandono de sus funciones, mala conducta o ausencia reiterada y sin excusa justificada, a las reuniones de la Junta.

(d) Reuniones de la Junta.— La Junta celebrará por lo menos una (1) sesión mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar, además, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la rápida tramitación de los asuntos, previa convocatoria a sus miembros cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma.

(e) Quórum.— Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum para celebrar cualquier sesión y para la consideración de los asuntos bajo su jurisdicción, siempre y cuando los miembros presentes representen las distintas profesiones de ingeniería, arquitectura, agrimensura y la arquitectura paisajista, excepto como más adelante se dispone. Las decisiones de la Junta se tomarán por la mayoría de los miembros de ésta.Cuando la Junta tenga ante sí un asunto de la estricta incumbencia de una profesión en particular, tal asunto se discutirá en el pleno de la Junta con la participación de todos los miembros presentes de la misma debidamente constituidos en sesión. Sin embargo, solamente los miembros de la Junta que representen a la profesión de que trate el asunto decidirán sobre el mismo, aunque se hará constar en los récords de la Junta el parecer de los miembros restantes de la misma.En aquellos casos que se trate un asunto interprofesional, éste se discutirá en el pleno de la Junta con la participación de todos los miembros presentes debidamente constituidos en sesión y cada una de las profesiones concernidas en el asunto de que se trate tendrá un voto en la decisión o resolución del asunto, entendiéndose, que en caso de la profesión de ingeniería, el voto será emitido por el miembro que represente la especialidad envuelta.En caso de empate, el Presidente de la Junta emitirá un voto para resolver el asunto.En el reglamento de funcionamiento interno de la Junta se establecerá el procedimiento adecuado para la consideración y resolución de los asuntos antes dichos, en forma tal que se salvaguarde el interés público.

Cuando la Junta tenga ante sí un asunto de la estricta incumbencia de una profesión en particular, tal asunto se discutirá en el pleno de la Junta con la participación de todos los miembros presentes de la misma debidamente constituidos en sesión. Sin embargo, solamente los miembros de la Junta que representen a la profesión de que trate el asunto decidirán sobre el mismo, aunque se hará constar en los récords de la Junta el parecer de los miembros restantes de la misma.

En aquellos casos que se trate un asunto interprofesional, éste se discutirá en el pleno de la Junta con la participación de todos los miembros presentes debidamente constituidos en sesión y cada una de las profesiones concernidas en el asunto de que se trate tendrá un voto en la decisión o resolución del asunto, entendiéndose, que en caso de la profesión de ingeniería, el voto será emitido por el miembro que represente la especialidad envuelta.

En caso de empate, el Presidente de la Junta emitirá un voto para resolver el asunto.

En el reglamento de funcionamiento interno de la Junta se establecerá el procedimiento adecuado para la consideración y resolución de los asuntos antes dichos, en forma tal que se salvaguarde el interés público.

(f) Elección de oficiales e informe.— Anualmente la Junta elegirá, de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, así como cualesquiera otros oficiales que fueren necesarios para su funcionamiento. La Junta adoptará un sello oficial.Anualmente el Secretario de Actas rendirá al Gobernador un informe sobre los trabajos de la misma en el cual se indicará las licencias expedidas, denegadas y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año a que corresponda dicho informe y las recomendaciones que estime deben adoptarse para la más eficaz aplicación de las secs. 711 a 711z de este título.

Anualmente el Secretario de Actas rendirá al Gobernador un informe sobre los trabajos de la misma en el cual se indicará las licencias expedidas, denegadas y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año a que corresponda dicho informe y las recomendaciones que estime deben adoptarse para la más eficaz aplicación de las secs. 711 a 711z de este título.

(g) Dietas.— Los miembros de la Junta recibirán una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta; en adición, tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para representar la Junta, de acuerdo a la reglamentación al efecto del Secretario de Hacienda.]