Registro

20 L.P.R.A. § 711f, under Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas.

20 L.P.R.A. § 711f

La Junta llevará, además, un registro oficial que contendrá una relación con numeración correlativa de las licencias otorgadas autorizando a ejercer las profesiones de ingeniero, arquitecto, agrimensor y arquitecto paisajista licenciado; una segunda relación, igualmente con numeración correlativa de las certificaciones otorgadas a los ingenieros, arquitectos, arquitectos paisajistas y agrimensores en entrenamiento o asociados; una tercera relación de aquellos profesionales, que por motivo de su retiro del ejercicio de su profesión han escogido inactivar su licencia o certificado, pero que conforme a las disposiciones de la sec. 711g-1 de este título, han solicitado de la Junta, y se les ha concedido por ésta el título de ingeniero, agrimensor, arquitecto paisajista o arquitecto, licenciado o asociado o en entrenamiento, retirado.

(a) Este registro oficial deberá incluir:(a) Nombre, dirección física y postal del profesional inscrito en el mismo.(b) Fecha de la solicitud.(c) Profesión a la cual pertenece.(d) Número de su certificado o licencia.(e) Exámenes que haya tomado y aprobado.(f) Calificaciones de su preparación y experiencia, donde aplique.(g) Fechas en que la Junta tome la acción que corresponda en relación con su solicitud.(h) Cualquier otra información que la Junta estime pertinente.

(a) Nombre, dirección física y postal del profesional inscrito en el mismo.

(b) Fecha de la solicitud.

(c) Profesión a la cual pertenece.

(d) Número de su certificado o licencia.

(e) Exámenes que haya tomado y aprobado.

(f) Calificaciones de su preparación y experiencia, donde aplique.

(g) Fechas en que la Junta tome la acción que corresponda en relación con su solicitud.

(h) Cualquier otra información que la Junta estime pertinente.