Certificados; expedición

20 L.P.R.A. § 711i, under Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas.

20 L.P.R.A. § 711i

Toda persona que cumpliere con los requisitos establecidos en las secs. 711 a 711z de este título y en sus reglamentos para una certificación como ingeniero, agrimensor, arquitecto, o arquitecto paisajista en entrenamiento o asociado, según fuere el caso, será inscrita en el registro que a esos efectos llevará la Junta y ésta le expedirá un certificado acreditativo de su condición de ingeniero, arquitecto o agrimensor en entrenamiento o asociado, según fuere el caso.

Todo certificado expedido por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, el número de serie de su certificado, la fecha de expedición y la de vencimiento del certificado y las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario de Estado o su representante autorizado, bajo el sello de la Junta.