Intervención del Secretario de Justicia

20 L.P.R.A. § 711r, under Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas.

20 L.P.R.A. § 711r

La Junta podrá requerir los servicios del Secretario de Justicia en relación con las funciones y deberes que le imponen las secs. 711 a 711z de este título. El Secretario de Justicia contestará las consultas que le formule la Junta y a solicitud de ésta iniciará y tramitará ante los tribunales cualquier acción o procedimiento para la aplicación de las secs. 711 a 711z de este título en que la Junta fuere o que adviniere a ser parte.