Creación

20 L.P.R.A. § 731, under Colegio de Ingenieros y Agrimensores.

20 L.P.R.A. § 731

Por la presente se constituye a los profesionales con derecho a ejercer la ingeniería o la agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, con domicilio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.