Facultades

20 L.P.R.A. § 732, under Colegio de Ingenieros y Agrimensores.

20 L.P.R.A. § 732

(a) El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico tendrá facultad:(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.(b) Para demandar y ser demandado como persona jurídica.(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles por donación, legado, tributos entre sus propios colegiados, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.(e) Para nombrar sus Directores y Funcionarios u Oficiales que se elegirán en número indeterminado, de los cuales corresponderán uno (1) por lo menos a cada Capítulo o Instituto.(f) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los colegiados, según lo disponga la Asamblea Anual, enmendar aquél en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.(g) Para adoptar o implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta profesional de los ingenieros y agrimensores los cuales serán incorporados en el Reglamento de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.(h) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, teniendo la oportunidad de remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúe.Las querellas que se formulen sobre la conducta ética de los ingenieros y agrimensores en el ejercicio de su profesión, deberán ser presentadas ante la Oficina de Práctica Profesional del Colegio dentro del término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el querellante conoció o debió haber conocido de la posible violación ética, y dentro de un término de caducidad de diez (10) años, desde la fecha en que ocurrieron los hechos que den base a la querella, excepto en aquellos casos en que los hechos que dan margen a la violación conlleven la comisión de fraude y/o depravación moral, en cuyos casos no serán de aplicación los referidos términos.El reglamento proveerá para la celebración de una vista en la que se conceda a las partes interesadas plena oportunidad de ser oídas, presentar prueba y contra interrogar testigos, por sí o por representación legal, luego de la cual, y de encontrarse causa fundada, se decretarán las sanciones que correspondan, incluyendo la suspensión del colegiado por el tiempo y bajo las condiciones que discrecionalmente se determinen. En los casos que conlleven la suspensión del colegiado, el Colegio instituirá el correspondiente procedimiento de cancelación o suspensión de la licencia ante la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico dentro de un término no mayor de quince (15) días. Cuando se decrete la suspensión por el Colegio, el colegiado no podrá practicar la profesión durante el periodo que dure la suspensión, no podría disfrutar de las actividades y beneficios que se proveen en este capítulo y el reglamento.Nada de lo dispuesto en este inciso se entiende en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para iniciar por su propia cuenta cualquier procedimiento disciplinario.(i) Para proteger a sus colegiados en el ejercicio de la profesión y mediante la creación de montepíos, sistema de protección o beneficio y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.(j) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.(k) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a situaciones que puedan resultar en el ejercicio ilegal de las profesiones, de las violaciones relacionadas con éstas, y de existir evidencia a tales efectos, si se tratare de personas no colegiadas, proceder ante las autoridades competentes a los fines de que se cumplan las leyes relativas al ejercicio de las profesiones.(l) Para instrumentar sus programas de servicio a la comunidad y a las profesiones, el Colegio queda autorizado a crear la “Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico”, la cual funcionará como una Corporación de Fines No Pecuniarios pero, previa la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá dedicarse a hacer inversiones para cumplir los propósitos del Colegio. La Fundación proveerá, entre otros, Programas de Servicios a la comunidad, educativos, deportivos, culturales y cualesquiera otros de interés social y profesional.El Colegio, previa autorización de su Asamblea General o de su Junta de Gobierno, podrá traspasar a la Fundación que aquí se autoriza, a título oneroso o gratuito, cualesquiera de sus bienes muebles o inmuebles que el mismo determine que es conveniente o necesario para que dicha Fundación cumpla más cabalmente con los objetivos y propósitos de su creación. La propiedad mueble o inmueble de la Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, así como los beneficios o sobrantes que provengan de las actividades e inversiones que por la presente se le faculta para llevar a cabo, estarán exentos de toda clase de imposición contributiva.(m) Para determinar la forma, composición y carácter representativo de la asamblea anual ordinaria y asambleas extraordinarias. De ser utilizado el sistema de asamblea por delegados, deberá asequrarse una adecuada y uniforme representación a la matrícula, capítulos e institutos.(n) Para establecer capítulos estudiantiles en centros de enseñanza, formados por estudiantes en las distintas disciplinas de la ingeniería y la agrimensura. Igualmente, para establecer capítulos o núcleos formados por personas graduadas de dichas disciplinas, hasta tanto completen los trámites de examen y certificación o licenciatura por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. El reglamento dispondrá todo lo concerniente a estos grupos sobre organización, localización, funcionamiento, obligaciones y deberes; pero disponiéndose, que el establecimiento de estos capítulos y grupos estará siempre subordinado a la potestad y discreción del Colegio y que no están creando derechos algunos a favor de personas particulares u otras instituciones ajenas a éste y, se dispone, además, que el Colegio retendrá la potestad y discreción de abolir lo establecido, si a su único juicio así conviene a sus mejores intereses.

(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.

(b) Para demandar y ser demandado como persona jurídica.

(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.

(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles por donación, legado, tributos entre sus propios colegiados, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.

(e) Para nombrar sus Directores y Funcionarios u Oficiales que se elegirán en número indeterminado, de los cuales corresponderán uno (1) por lo menos a cada Capítulo o Instituto.

(f) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los colegiados, según lo disponga la Asamblea Anual, enmendar aquél en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.

(g) Para adoptar o implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta profesional de los ingenieros y agrimensores los cuales serán incorporados en el Reglamento de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

(h) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, teniendo la oportunidad de remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúe.Las querellas que se formulen sobre la conducta ética de los ingenieros y agrimensores en el ejercicio de su profesión, deberán ser presentadas ante la Oficina de Práctica Profesional del Colegio dentro del término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el querellante conoció o debió haber conocido de la posible violación ética, y dentro de un término de caducidad de diez (10) años, desde la fecha en que ocurrieron los hechos que den base a la querella, excepto en aquellos casos en que los hechos que dan margen a la violación conlleven la comisión de fraude y/o depravación moral, en cuyos casos no serán de aplicación los referidos términos.El reglamento proveerá para la celebración de una vista en la que se conceda a las partes interesadas plena oportunidad de ser oídas, presentar prueba y contra interrogar testigos, por sí o por representación legal, luego de la cual, y de encontrarse causa fundada, se decretarán las sanciones que correspondan, incluyendo la suspensión del colegiado por el tiempo y bajo las condiciones que discrecionalmente se determinen. En los casos que conlleven la suspensión del colegiado, el Colegio instituirá el correspondiente procedimiento de cancelación o suspensión de la licencia ante la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico dentro de un término no mayor de quince (15) días. Cuando se decrete la suspensión por el Colegio, el colegiado no podrá practicar la profesión durante el periodo que dure la suspensión, no podría disfrutar de las actividades y beneficios que se proveen en este capítulo y el reglamento.Nada de lo dispuesto en este inciso se entiende en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para iniciar por su propia cuenta cualquier procedimiento disciplinario.

Las querellas que se formulen sobre la conducta ética de los ingenieros y agrimensores en el ejercicio de su profesión, deberán ser presentadas ante la Oficina de Práctica Profesional del Colegio dentro del término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el querellante conoció o debió haber conocido de la posible violación ética, y dentro de un término de caducidad de diez (10) años, desde la fecha en que ocurrieron los hechos que den base a la querella, excepto en aquellos casos en que los hechos que dan margen a la violación conlleven la comisión de fraude y/o depravación moral, en cuyos casos no serán de aplicación los referidos términos.

El reglamento proveerá para la celebración de una vista en la que se conceda a las partes interesadas plena oportunidad de ser oídas, presentar prueba y contra interrogar testigos, por sí o por representación legal, luego de la cual, y de encontrarse causa fundada, se decretarán las sanciones que correspondan, incluyendo la suspensión del colegiado por el tiempo y bajo las condiciones que discrecionalmente se determinen. En los casos que conlleven la suspensión del colegiado, el Colegio instituirá el correspondiente procedimiento de cancelación o suspensión de la licencia ante la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico dentro de un término no mayor de quince (15) días. Cuando se decrete la suspensión por el Colegio, el colegiado no podrá practicar la profesión durante el periodo que dure la suspensión, no podría disfrutar de las actividades y beneficios que se proveen en este capítulo y el reglamento.

Nada de lo dispuesto en este inciso se entiende en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para iniciar por su propia cuenta cualquier procedimiento disciplinario.

(i) Para proteger a sus colegiados en el ejercicio de la profesión y mediante la creación de montepíos, sistema de protección o beneficio y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.

(j) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.

(k) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a situaciones que puedan resultar en el ejercicio ilegal de las profesiones, de las violaciones relacionadas con éstas, y de existir evidencia a tales efectos, si se tratare de personas no colegiadas, proceder ante las autoridades competentes a los fines de que se cumplan las leyes relativas al ejercicio de las profesiones.

(l) Para instrumentar sus programas de servicio a la comunidad y a las profesiones, el Colegio queda autorizado a crear la “Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico”, la cual funcionará como una Corporación de Fines No Pecuniarios pero, previa la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá dedicarse a hacer inversiones para cumplir los propósitos del Colegio. La Fundación proveerá, entre otros, Programas de Servicios a la comunidad, educativos, deportivos, culturales y cualesquiera otros de interés social y profesional.El Colegio, previa autorización de su Asamblea General o de su Junta de Gobierno, podrá traspasar a la Fundación que aquí se autoriza, a título oneroso o gratuito, cualesquiera de sus bienes muebles o inmuebles que el mismo determine que es conveniente o necesario para que dicha Fundación cumpla más cabalmente con los objetivos y propósitos de su creación. La propiedad mueble o inmueble de la Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, así como los beneficios o sobrantes que provengan de las actividades e inversiones que por la presente se le faculta para llevar a cabo, estarán exentos de toda clase de imposición contributiva.

El Colegio, previa autorización de su Asamblea General o de su Junta de Gobierno, podrá traspasar a la Fundación que aquí se autoriza, a título oneroso o gratuito, cualesquiera de sus bienes muebles o inmuebles que el mismo determine que es conveniente o necesario para que dicha Fundación cumpla más cabalmente con los objetivos y propósitos de su creación. La propiedad mueble o inmueble de la Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, así como los beneficios o sobrantes que provengan de las actividades e inversiones que por la presente se le faculta para llevar a cabo, estarán exentos de toda clase de imposición contributiva.

(m) Para determinar la forma, composición y carácter representativo de la asamblea anual ordinaria y asambleas extraordinarias. De ser utilizado el sistema de asamblea por delegados, deberá asequrarse una adecuada y uniforme representación a la matrícula, capítulos e institutos.

(n) Para establecer capítulos estudiantiles en centros de enseñanza, formados por estudiantes en las distintas disciplinas de la ingeniería y la agrimensura. Igualmente, para establecer capítulos o núcleos formados por personas graduadas de dichas disciplinas, hasta tanto completen los trámites de examen y certificación o licenciatura por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. El reglamento dispondrá todo lo concerniente a estos grupos sobre organización, localización, funcionamiento, obligaciones y deberes; pero disponiéndose, que el establecimiento de estos capítulos y grupos estará siempre subordinado a la potestad y discreción del Colegio y que no están creando derechos algunos a favor de personas particulares u otras instituciones ajenas a éste y, se dispone, además, que el Colegio retendrá la potestad y discreción de abolir lo establecido, si a su único juicio así conviene a sus mejores intereses.