Fondos del Colegio

20 L.P.R.A. § 73k, under Colegio de Médicos Cirujanos.

20 L.P.R.A. § 73k

(a) Los fondos del Colegio serán utilizados según se disponga en el reglamento. De los fondos del Colegio se aportará una cantidad anual, a determinarse en la forma que disponga el reglamento, para depositarla en un fideicomiso que será administrado por una fundación sin fines de lucro del Colegio de Médico-Cirujanos, a crearse por la institución con el propósito de implantar sus programas y actividades de servicios a la comunidad, tales como:(a) Enseñanza de las ciencias médicas en Puerto Rico, en armonía con la reglamentación aplicable adoptada por el Consejo de Educación o por cualquier otra autoridad con competencia para ello.(b) Prestación de servicios de salud dirigidos a sectores médicamente indigentes y que dependen de programas de bienestar social.(c) Estudios e investigaciones científicas que contribuyan al adelanto de la medicina y de la salud pública.

(a) Enseñanza de las ciencias médicas en Puerto Rico, en armonía con la reglamentación aplicable adoptada por el Consejo de Educación o por cualquier otra autoridad con competencia para ello.

(b) Prestación de servicios de salud dirigidos a sectores médicamente indigentes y que dependen de programas de bienestar social.

(c) Estudios e investigaciones científicas que contribuyan al adelanto de la medicina y de la salud pública.

No obstante lo anterior, dicha fundación podrá hacer inversiones para maximizar sus recursos y cumplir los propósitos del Colegio, siempre y cuando los colegiados lo autoricen previamente. Además, el Colegio, previa resolución al efecto, aprobada en Asamblea General del Colegio, podrá traspasar a esa fundación, a título oneroso o gratuito, cualesquiera de sus bienes muebles o inmuebles que se determinen en tal resolución, cuando ello sea conveniente o necesario para cumplir los objetivos por los cuales se crea.