Serán miembros del Colegio todos los arquitectos que estén admitidos a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con licencia y que cumplan con los deberes que este capítulo les señala.
20 L.P.R.A. § 754, under Colegio de Arquitectos.
20 L.P.R.A. § 754
Serán miembros del Colegio todos los arquitectos que estén admitidos a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con licencia y que cumplan con los deberes que este capítulo les señala.