Junta de Contabilidad

20 L.P.R.A. § 773, under Junta de Contabilidad; Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

20 L.P.R.A. § 773

Por la presente se crea una Junta de Contabilidad la cual estará compuesta de cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico, que posean certificados de contador público autorizado expedidos bajo las leyes del Estado Libre Asociado y estén en práctica activa como contadores públicos autorizados. Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos por términos de tres (3) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Las vacantes que ocurran se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falta por expirar del término del miembro que ocasione la vacante. Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos. El Gobernador destituirá de la Junta a cualquier miembro de la misma cuya licencia para practicar la profesión haya sido anulada, revocada o suspendida, y podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por abandono de sus deberes u otra justa causa, luego de darle oportunidad de ser oído.

La Junta elegirá de su seno un presidente y un secretario. La Junta podrá adoptar y enmendar de tiempo en tiempo reglamentos para la conducción ordenada de sus asuntos y para la administración de las secs. 771 a 789 de este título. La Junta podrá también promulgar y modificar de tiempo en tiempo, reglas de ética profesional adecuadas para mantener en un alto nivel de integridad y dignidad la profesión de contabilidad pública y reglamentos sobre los requisitos de educación continuada a que deberán cumplir los recipientes de los certificados otorgados bajo la sec. 774 de este título, para mantener sus conocimientos profesionales y su competencia técnica.

Al emitir las reglas y reglamentos respecto a los requisitos de educación continuada, la Junta a su discreción podrá entre otras cosas; (1) usar o depender de las guías y pronunciamientos de asociaciones profesionales de reconocidos méritos para determinar sus propias reglas y procedimientos; (2) determinar el contenido, duración y organización de los cursos aceptables para cumplir con los requisitos de educación continuada, tomando en consideración la accesibilidad que pudieran tener los contadores públicos autorizados a los medios de educación continuada que se requieran y los impedimentos que pudieran surgir a la práctica de la contabilidad pública inter-estatal como secuela de la reglamentación de otros estados; (3) determinar qué tipo de evidencia será requerida para cumplir con los requisitos de educación continuada y el tiempo que deberán retenerse; (4) proveer para la suspensión o la modificación de los requisitos de educación continuada en los casos en que el contador público autorizado certifique que no se dedicará al ejercicio de la contabilidad pública o para el caso en que se vea temporeramente imposibilitado de cumplir con los requisitos por razones de salud, servicio militar o cualquier otra causa justificada a juicio de la Junta y; (5) solicitar y recibir la ayuda de otras organizaciones para la implantación de los reglamentos que emita la Junta.

Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum para la transacción de los asuntos de la Junta. La Junta tendrá un sello del cual se tomará conocimiento judicial. La Junta llevará records de sus procedimientos, y en cualquier procedimiento civil o criminal ante cualquier tribunal de justicia, que surja de, o se funde en, alguna disposición de las secs. 771 a 789 de este título, copias de dichos records, certificadas como correctas bajo el sello de la Junta, serán admisibles en evidencia como prueba del contenido de los mismos. La Junta podrá emplear oficinistas y hacer arreglos para obtener ayuda en el desempeño de sus deberes.

Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, recibirá una dieta, según sea determinada por el Secretario de Estado o por cualquier ley o reglamento aplicable, por cada día o porción del mismo que dedique al desempeño de sus deberes oficiales y tendrá derecho a que se reembolsen los gastos por concepto de viajes para asistir a las reuniones de la Junta, de acuerdo con los reglamentos del Secretario de Hacienda que le sean aplicables. Las dietas tendrán un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta máxima anual equivalente al ciento treinta y tres (133) por ciento de la dieta máxima que aplica a los demás miembros de la Junta.