La Junta de Gobierno estará integrada por no menos de quince (15) miembros y será electa anualmente en la Asamblea General Ordinaria. El reglamento dispondrá sobre la composición de la Junta de Gobierno y la forma de cubrir vacantes. Disponiéndose, que el Colegio podrá organizarse por capítulos cuando así se disponga por reglamento.
Los colegiados tendrán la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a los oficiales de la Junta de Gobierno a su conveniencia, en persona o por correo, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga mediante su Reglamento. El Colegio podrá, además, en su Reglamento proveer a sus miembros la opción adicional de ejercer su voto a través de otro medio que se determine asegure la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo o por otros medios se efectuará en la Asamblea General que para esos fines sea convocada.